Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
166 / 170En vigor desde 30 ago 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.»
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-final-tercera