Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 99
99 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. El acogimiento familiar tiene por objetivo lograr la plena integración y participación de las niñas, niños y adolescentes en un núcleo familiar, adecuado a sus necesidades, para ofrecerles un entorno afectivo de convivencia. Implica el ejercicio de la guarda por parte de las familias acogedoras.
2. La Administración Pública velará por la adecuada selección, formación continuada y seguimiento periódico de las familias acogedoras en todas sus modalidades, con recursos humanos y materiales necesarios.
3. El procedimiento administrativo para la constitución del acogimiento familiar se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-99