Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del riesgo y de la declaración de situación de riesgo
Art. 90
90 / 170En vigor desde 30 ago 2021
Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales realizarán la propuesta de separación directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-90