Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
71 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con la iniciativa social, llevarán a cabo acciones de sensibilización dirigidas a toda la población, que promuevan la dignidad y bienestar de la infancia y adolescencia y los valores de respeto, convivencia y la no violencia.
2. Las administraciones públicas de Andalucía facilitarán la información a la ciudadanía en materia de infancia y adolescencia a través de distintos medios y soportes técnicos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de líneas de atención telefónica y de cualquier otro medio técnico que permitan la colaboración ciudadana en la comunicación sobre posibles situaciones de violencia y, específicamente, aquellas dirigidas a la comunicación, atención y orientación a las niñas, niños y adolescentes.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-71