Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
57 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán el pleno ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute de un medioambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello promoverán y adoptarán las adecuadas medidas para su protección, conservación y mejora.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de promover una educación orientada hacia el respeto al medioambiente y la corresponsabilidad en el cuidado del entorno, fomentará cauces adecuados de colaboración y el compromiso de las distintas administraciones públicas y otros sectores implicados en Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo educativo contenidos de educación medioambiental.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-57