Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a entornos seguros adecuados y adaptados, por lo que las administraciones públicas de Andalucía deben prever en sus planeamientos urbanísticos la concepción, el aprovechamiento y el mantenimiento de estos espacios y de aquellos otros que les permitan la reunión, el esparcimiento, el recreo y el ejercicio de actividades lúdicas con los equipamientos e instalaciones necesarias, adaptadas a las necesidades según su edad y sus capacidades y potenciando, en estos espacios, el desarrollo de acciones saludables. 2. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán el trazado de itinerarios que permitan los desplazamientos habituales de las niñas, niños y adolescentes, de manera autónoma y en condiciones de seguridad. 3. Las administraciones públicas de Andalucía contemplarán, en sus planteamientos urbanísticos y en el mantenimiento de los espacios públicos, la eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo. 4. En el diseño y la configuración de estos espacios seguros, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados, mediante los organismos de participación autonómica y local correspondientes.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-55