Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán e impulsarán la alfabetización digital y mediática de las niñas, niños y adolescentes, hacia los nuevos escenarios de interactividad y conectividad.
2. Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, de educación, de tecnologías de la información y comunicación, y en medios de comunicación social fomentarán medidas de acompañamiento y desarrollarán estrategias de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para una navegación segura por Internet, y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.
3. Las administraciones públicas de Andalucía, en colaboración con el sector privado y la sociedad, fomentarán los contenidos positivos en línea y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la industria códigos de corregulación para el uso seguro y responsable de Internet y en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-52