Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Las niñas, niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente, a través de su representante legal, o acompañados de una persona mayor de edad de su confianza, además de las actuaciones recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero: a) Dirigirse a las administraciones públicas, en demanda de la protección y la asistencia que precisen, y solicitar de las mismas los recursos sociales que sean necesarios. b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física o moral. c) Denunciar o pedir auxilio y protección ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante cualquier autoridad competente. d) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante las Oficinas del Defensor del Pueblo o de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. e) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía. 2. Las administraciones públicas, para garantizar el derecho a ser oído y escuchado, contarán con personal formado en derechos de infancia.
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