Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Los medios de comunicación social, los de entretenimiento y las redes sociales deberán contribuir al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta Ley en aquellos programas dirigidos a la infancia y la adolescencia. 2. Se fomentará con las administraciones públicas de Andalucía el desarrollo de contenidos y campañas de sensibilización que faciliten una visión positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar y la captación de familias acogedoras, colaboradoras y adoptivas de niñas, niños y adolescentes. 3. Deberán prestar especial atención a no difundir contenidos violentos o que puedan suponer procesos de revictimización de las niñas, niños y adolescentes. 4. En las franjas horarias de programación infantil no se emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen su desarrollo físico, mental y moral. La emisión de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoción de la propia programación, debe advertirse con claridad, mediante una indicación auditiva y visual. 5. Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos de formación para toda la profesión periodística.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-34