Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 30 ago 2021
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la colaboración y el auxilio policial necesarios en la instrucción y en la ejecución de los actos dictados por la Entidad Pública en materia de protección de menores. 2. La citada Unidad se podrá integrar en los programas y protocolos de actuación de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los ámbitos de promoción y prevención del bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
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