Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Las familias acogedoras y colaboradoras cooperarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.
2. La Administración Pública garantizará el asesoramiento y apoyo profesional, así como la formación continuada, a las familias acogedoras y colaboradoras para el correcto desarrollo de sus funciones, y así responder a las específicas necesidades de las personas menores acogidas.
3. La Administración Pública fomentará la participación de las asociaciones que representan a estas familias.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-32