Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 30 ago 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y coordinación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia y con las administraciones de las comunidades autónomas, para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la atención de la infancia y adolescencia. 2. La colaboración y la coordinación proporcionará una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, atención integral inmediata y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes. 3. La Administración Pública andaluza impulsará acciones de intercambio de información, conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre las administraciones públicas.
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