Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de actuación, fomentarán el desarrollo de investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia y la creación fundamentada de estrategias y métodos de intervención para el desarrollo de programas basados en la evidencia científica, así como la supervisión, evaluación y la divulgación de conocimientos sobre materias relativas a la infancia y adolescencia que promuevan su óptimo desarrollo. 2. Las administraciones públicas de Andalucía, incluirán entre las prioridades de sus planes y estrategias de I+D, innovación y desarrollo, el impulso del bienestar y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, con especial atención a las estrategias de mejora de calidad de vida de aquellos menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
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