Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía se dotará de un sistema único de información e indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de las niñas, niños y adolescentes que incluirán tanto el impacto en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificación de necesidades y problemas.
2. Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificación y desarrollo de políticas transversales, incorporará la visión específica de las niñas, niños y adolescentes, y tendrá como finalidad la toma de decisiones políticas y estratégicas sobre la infancia y adolescencia.
3. En la definición del sistema de indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Reglamentariamente se determinará la organización, fuentes de información, gestión y forma de acceso del sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-18