Art. 143
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 143

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En vigor desde 30 ago 2021
La comisión de alguna o algunas de las infracciones recogidas en esta norma será sancionada de la siguiente manera: a) Infracciones leves, amonestación por escrito o multa hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros. c) Infracciones muy graves, multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.
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