Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 135
135 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. El Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todos los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes sujetos a tutela o guarda.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-135