Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 134
134 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión por las Entidades Locales, y en él se inscribirán los datos relativos a niñas, niños y adolescentes sobre los que hayan recaído declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estadísticos.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-134