Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 127
127 / 170En vigor desde 30 ago 2021
Tras alcanzar la mayoría de edad, durante al menos un año la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los servicios sociales de las Entidades Locales, realizarán un seguimiento del proceso de integración social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-127