Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 123
123 / 170En vigor desde 30 ago 2021
De conformidad con lo regulado en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional no podrán repercutir a las personas que se ofrecen para la adopción importes o gastos distintos de aquellos que estén autorizados en la correspondiente resolución de acreditación.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-123