Art. 120
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 120

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En vigor desde 30 ago 2021
En los procedimientos de adopción, las actuaciones se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, al objeto de proteger los datos de identificación y localización de la familia adoptiva, evitando que la familia de origen conozca a la adoptiva.
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