Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas públicas integrales encaminadas al pleno desarrollo de la infancia y adolescencia.
2. Las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espectáculos, ocio y tiempo libre, medios de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, publicidad, diseño urbanístico, transportes y espacios libres.
3. Las administraciones públicas de Andalucía introducirán la diversidad funcional en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las personas menores de edad, teniendo en cuenta las necesidades específicas en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las mismas.
4. Las administraciones públicas de Andalucía deberán hacer posible la implicación de la ciudadanía y sus asociaciones en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas públicas integrales y de los planes transversales sobre infancia y adolescencia.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-12