Art. 119
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 119

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En vigor desde 30 ago 2021
Se facilitará la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen, cuando el interés de la persona menor así lo aconseje, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, siempre que haya sido acordado por el juez en la constitución de la adopción, y todo ello, de conformidad con la legislación vigente.
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