Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 114

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas y formativas o de preparación, organizadas por la Entidad Pública o por la entidad autorizada para tal fin. En dichas sesiones se informará y se formará a las personas interesadas sobre el procedimiento y efectos de la adopción, con especial referencia a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, los criterios de valoración de idoneidad y de selección de adoptantes, y las obligaciones posadoptivas. 2. Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para la adopción. 3. Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento. La Administración de la Junta de Andalucía emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en estas sesiones. 4. Cuando las circunstancias lo determinen, la Entidad Pública podrá inadmitir nuevos ofrecimientos para la adopción, mediante resolución administrativa.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-114