Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar

Art. 101

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En vigor desde 30 ago 2021
En atención al interés superior del menor y para evitar demoras en la toma de decisión que pudieran perjudicar a la persona menor, se establece un plazo máximo de tres meses desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten.
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