Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 30 ago 2021
Es objeto de la presente ley: a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia. b) Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección. c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio. d) Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social. e) Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía. f) Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia. g) Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales. h) Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal. i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-1