Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2021
En el caso de que la tramitación del expediente para la celebración del convenio se inicie en el ejercicio corriente, pero se prevea que su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización en el ejercicio corriente.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-8