Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 1 jul 2021
Con el objetivo de evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación pública aplicables a los contratos financiados con los fondos europeos de recuperación que puedan ser objeto de correcciones financieras y pérdida total o parcial de los citados fondos por gestión irregular de los mismos, la Oficina Central de Contratación constituirá uno o más comités de seguimiento por materias o tipos de contrato, que se encargarán de asesorar y apoyar a las unidades administrativas, responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-26