Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Con la finalidad de favorecer a las pequeñas y medianas empresas, en los contratos cuya naturaleza y objeto lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes. 2. En estos casos, previa justificación en el expediente, se procurará limitar el número de lotes a los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta; o bien limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-22