Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 64En vigor desde 1 jul 2021
1. Los órganos de contratación planificarán su actividad contractual vinculada a los fondos europeos y publicarán, siempre que sea posible, el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con el fin dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios que, siendo financiables con fondos europeos y estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar.
2. Además, los órganos de contratación difundirán toda aquella información relacionada con los procesos de licitación vinculados a los mencionados fondos, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-19