Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 64En vigor desde 1 jul 2021
Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
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Proeli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-17