Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2021
1. En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En estos casos, en ausencia de otra regulación de carácter básico, resultará de aplicación a dicho procedimiento lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán por orden de la consejería competente, siendo de aplicación, en todo lo que sea compatible, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Reglamento de desarrollo del mismo en materia de subvenciones.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-13