Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 2021
1. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos determinados en el artículo 2.2, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2. 2. Es también objeto de la presente ley establecer medidas para flexibilizar la gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la finalidad de gestionar de forma ágil y eficiente los fondos europeos. 3. En el supuesto de que las normas comunitarias de regulación de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación resulten incompatibles con alguno o algunos de los preceptos de la presente ley, se aplicará lo establecido en dichas normas.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-1