Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 5 ago 2021
El personal funcionario interino que no desempeñe puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, nombrado para la realización de funciones directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», podrá percibir retribuciones superiores a las del puesto base correspondiente al grupo en que se clasifique el cuerpo y escala al que se adscriba, dentro de los límites establecidos con carácter general.
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