Título TÍTULO V
Art. 49 bis
50 / 69En vigor desde 1 ene 2025
Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto.
Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2021/08/02/4#art-49-bis