Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 69En vigor desde 5 ago 2021
1. Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
2. La tramitación de urgencia de los contratos y acuerdos marcos se sujetará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
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Proeli/es-cn/l/2021/08/02/4#art-28