Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2021
1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes: a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos. b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información. c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo. d) Medidas de formación. e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU». 2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos: a) Prioridades de tareas o acciones. b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos. c) Reorganización de medios y recursos. d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.
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