Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 20 may 2021
En tanto no se apruebe la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades, se extiende el ámbito de aplicación del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, al personal al servicio de la Generalitat.
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