Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
245 / 245En vigor desde 20 may 2021
1. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. El artículo 10 y el capítulo III del título VI lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Las previsiones contenidas en esta ley, relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#disposicion-final-cuarta