Art. 86
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 20 may 2021
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por: a) El sueldo, para cada grupo o subgrupo de clasificación, y para la agrupación profesional funcionarial. b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para la agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio. 2. Asimismo tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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