Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 20 may 2021
Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos: a) Denominación. b) Escalas incluidas, si procede. c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional. d) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala. e) En su caso, otros requisitos de acceso.
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