Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 245En vigor desde 20 may 2021
1. Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenación de personal. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional, las siguientes:
a) Las referidas al establecimiento y evaluación de objetivos.
b) La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política.
c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.
d) La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias.
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. No podrán existir puestos de la dirección pública profesional dependientes o situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.
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