Art. 172
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 172

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En vigor desde 20 may 2021
1. Se considerarán faltas leves del personal funcionario público las siguientes: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta injustificada de asistencia de un día. c) La incorrección con el personal empleado público o con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, así como de los principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. 2. Las faltas leves cometidas por el personal laboral serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación atendiendo a las mismas circunstancias que para la tipificación de las faltas graves.
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