Título TÍTULO VIII
Art. 135
135 / 245En vigor desde 28 mar 2024
1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional, en los términos previstos en la normativa estatal básica.
No obstante lo anterior, el personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.
2. En la Administración de la Generalitat las ofertas de empleo público reservarán al turno de promoción interna un porcentaje no inferior al 40% de las vacantes que se convoquen a oposición o concurso-oposición.
La promoción interna se hará efectiva mediante los procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, cuya participación estará en todo caso abierta a cualquiera de las modalidades previstas en los apartados c y d, del artículo 132, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el acceso a la función pública.
Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general del personal, así lo acuerde el Consell.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación del apartado 2, para la oferta de empleo público de 2024, respecto a las vacantes que se convoquen en ejecución de la tasa específica adicional a la que autoriza el .Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la forma establecida por el art. único del Decreto-ley 4/2024, de 6 de marzo. Ref. DOGV-r-2024-90059
3. Podrá participar en los procedimientos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente a otros cuerpos o escalas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.
4. Para concurrir a las pruebas de promoción interna deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde la que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
5. Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen y/o reducir parte del temario. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.
6. Quienes accedan a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese turno.
7. El personal funcionario de carrera que sea titular con destino definitivo de un puesto de trabajo cuyo desempeño esté asignado indistintamente a dos o más cuerpos o escalas y acceda por promoción interna a uno de estos cuerpos o escalas distinto al de pertenencia, podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este último tomando posesión en dicho puesto.
8. La promoción interna del personal perteneciente a la agrupación profesional funcionarial se realizará en los términos previstos en este artículo.
Se suspende la aplicación del apartado 2, para la oferta de empleo público de 2024, respecto a las vacantes que se convoquen en ejecución de la tasa específica adicional a la que autoriza el .Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la forma establecida por el art. único del Decreto-ley 4/2024, de 6 de marzo. Ref. DOGV-r-2024-90059
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-135