Art. 134
Título TÍTULO VIII

Art. 134

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En vigor desde 11 ago 2026
1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del grado correspondiente. 2. El grado se adquiere por el ejercicio, en la forma que reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo complemento de destino, durante dos años continuados o durante tres con interrupción. 3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el complemento de destino correspondiente a su grado reconocido. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-134