Art. 124
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

Art. 124

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En vigor desde 20 may 2021
1. Las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley podrán adscribir el personal funcionario a puestos de trabajo en diferente unidad administrativa o localidad, con una solicitud previa fundamentada en motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación. Así mismo, podrá solicitarse esta adscripción por motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de primer grado a su cargo. 2. La concesión estará sujeta a los siguientes requisitos: a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al Régimen de Seguridad Social de la persona interesada. b) Existencia de puestos vacantes que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su concesión. 4. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal temporal.
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