Art. 110
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concurso y libre designación

Art. 110

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En vigor desde 20 may 2021
Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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