Art. 109
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

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En vigor desde 20 may 2021
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.
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