Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
107 / 245En vigor desde 20 may 2021
1. Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los sistemas previstos en la misma.
2. En el marco de lo previsto en los planes de igualdad, las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación subjetivo de esta ley fomentarán en especial el acceso de las mujeres a los puestos de niveles superiores.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-107