Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Código de conducta

Art. 100

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En vigor desde 20 may 2021
El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados, y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos.
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