Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 nov 2021
Se modifica el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que queda redactado como sigue: «b) Cuerpos de Administración Especial: 1.º Cuerpo Facultativo Superior. 2.º Cuerpo de Letrados. 3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. 4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. 5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. 6.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares. 8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. 9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia. 10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias. 12.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural. 13.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»
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